La normativa parte del “derecho y deber” de todo fiel católico a tener exequias (honras fúnebres o funeral), excepto los casos privados por el Código de Derecho Canónico, y fija la parroquia como “el lugar ordinario” de estas exequias, que se celebrarán en el marco de la Eucaristía salvo en los días en que la Ordenación General del Misal Romano lo prohíbe.
El decreto prevé la posibilidad de que los fieles elijan otra iglesia distinta del templo de la parroquia a la que pertenezcan.
Así dedica el artículo cuarto a los supuestos de la celebración en la capilla del tanatorio, crematorio o cementerio. Los gestores de estas instalaciones podrán solicitar al vicario general la firma de un “acuerdo de mutua colaboración para la asistencia religiosa católica”.